martes, 20 de septiembre de 2011

Ley Duarte

A continuación cito el artículo hoy aceptado por los legisladores veracruzanos sobre la perturbación del orden público y hago un muy breve análisis. Se piden comentarios.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un Capítulo III, denominado Perturbación del Orden Público, al Título XXII del Libro Segundo, y el artículo 373 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

LIBRO SEGUNDO

TÍTULO XXII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO III

PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

Artículo 373.- A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

T RANS I TORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

El artículo tiene dos elementos problemáticos que podrían ser pretexto para que la autoridad viole derechos:

  1. La afirmación falsa de la existencia de elementos que puedan provocar daño.
  2. Perturbación al orden público.

Sancionar por mal informar o informar con falsedad elimina incentivos de cooperación de la sociedad con la autoridad, pues para efectos del delito recientemente creado en la legislación veracruzana, cualquier señal de alarma en falso, aunque el fin de emitirla sea salvaguardar a aquellos que pudieran sufrir daños, equivaldría a configurar el delito y a sufrir la sanción.

Por su parte, la perturbación al orden público es un concepto vago que podría abarcar un sinfín de situaciones que bien podrían propiciar abusos de autoridad sobre aquellos que busquen transmitir lo que los medios de comunicación no puedan, o al menos no con la rapidez que algunas de las formas electrónicas de comunicación que se mencionan en la declaración de motivos para la creación del nuevo delito.

Se puede argumentar que se debe informar a la autoridad antes que a otros para evitar la perturbación del orden público, pero siendo realistas, la reacción de la autoridad no siempre es inmediata y en ciertos casos la reacción de la comunidad ha servido para salvar vidas. Es suficiente el estado de terror que infunde la mal llamada guerra contra el narco como para que también haya represión institucionalizada gracias a artículos como el creado en la Ley Duarte.